Sexo

Presunto Inocente lanza una APP para cubrir las lagunas de la controvertida Ley del “Sólo SÍ es SÍ”

España, 14 de octubre de 2022

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, o lo que es lo mismo, la ya conocida “Ley del solo sí es sí”, cuya modificación más relevante es que introduce la necesidad de consentimiento fuera de toda duda para establecer relaciones sexuales.

Desde Presunto Inocente, plataforma para ayudar a aquellas personas que han sufrido la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y su consiguiente transgresión del derecho al honor, se plantean si se cumple lo establecido por nuestra Constitución en el artículo 24 respecto al derecho a la presunción de inocencia.

Ha habido cambios que consideramos muy favorables en esta era de nuevas tecnologías como, por ejemplo, la modificación del art. 172 ter del Código Penal, que añade el siguiente apartado: “El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Respecto al asunto del consentimiento, modifica el artículo 178 relativo a las agresiones sexuales, eliminando la distinción entre “abuso sexual” y “agresión sexual”. Concretamente, la modificación propuesta expresa: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

En este sentido, nos preguntamos: ¿Prevalecerá la presunción de inocencia a falta de prueba acerca de la existencia de consentimiento? ¿De qué manera podemos cubrir esa laguna que parece que va a dejar dicha ley respecto a la forma de prestar consentimiento?

Desde Presunto Inocente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas, hemos desarrollado una aplicación móvil, disponible de momento en Android (próximamente en Apple), mediante la cual, de una manera rápida y sencilla, se podrá rellenar un formulario de consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales.

Consideramos que este consentimiento puede resultar imprescindible en multitud de escenarios en los que las que la ambigüedad de esta Ley en cuanto al consentimiento pueda suponer la inversión de la carga de la prueba ante una posible denuncia, es decir, que se produzca una situación en la que la única prueba sea el testimonio de la persona denunciante, de tal forma que la persona denunciada tenga que ser responsable de demostrar su inocencia.

Desde Presunto Inocente, su socia directora, Dª Teresa Julia Martín Puente, considera que “Todo esto puede parecer absurdo, pero, a día de hoy, y ante este clima de inseguridad jurídica, es necesario prevenir antes que curar, y sobre todo cuando están en juego derechos fundamentales como la libertad personal”.

El funcionamiento es muy intuitivo, la persona que consiente firma de forma sencilla y sube copia de su DNI con la propia cámara del móvil y da las fechas e incluso las horas en las que consiente el mantenimiento de las relaciones sexuales con la otra persona. En prácticamente un minuto el consentimiento está firmado y a ambas personas les llega copia en PDF del mismo.

Además, toda la trazabilidad digital del proceso de consentimiento va a estar certificada por una certificadora digital independiente (“notario digital”) por lo que servirá también para que la prueba presentada en caso de denuncia esté acreditada por un organismo independiente a los implicados.

© mas-ventas.com